Descripción del caso:
El señor Víctor Segura es guatemalteco y contrajo nupcias con otra guatemalteca bajo el régimen de sociedad conyugal. Tras 5 años de matrimonio y habiendo tenido un hijo, el señor sufrió un grave accidente que lo dejó paralítico teniendo que usar silla de ruedas para poder transportarse. Después de esta situación, la esposa lo abandonó y se llevo a vivir al hijo con ella con autorización del papá. Más tarde él y su hijo vinieron a México a vivir debido a que su papá habitaba aquí. Viviendo en México se hizo propietario de una casa y un terreno ubicados en el Distrito Federal, pensando que al morir, pasarían a ser propiedad de su hijo; sin embargo el hijo falleció.
• Desea saber cómo puede hacer para que al momento de fallecer, sus bienes inmuebles pasen a manos de su padre y la esposa no tenga derecho de reclamarlos en un futuro.
Solución Propuesta:
Para que la esposa no tenga derecho de reclamar algún bien, es conveniente que se disuelva el vínculo matrimonial a través de un juicio de divorcio. No es necesario que dicho procedimiento se inicie y lleve a cabo en Guatemala, pues de acuerdo a las leyes en los juicios de divorcio en caso de abandono de hogar, es juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, es decir, el de usted siendo actualmente México Distrito Federal.
De acuerdo a las disposiciones mexicanas para promover el divorcio es necesario que éste se reclame ante autoridades judiciales fundándose en alguna causal.
La causal sobre la cual se puede fundar este divorcio se encuentra en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), fracción IX, que menciona la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación.
Este procedimiento acabará con una sentencia dictada por el Juez de lo Familiar, que surtirá diversos efectos. Un efecto que es importante mencionar debido a que contrajo matrimonio en sociedad conyugal, es la disolución de ésta. La ley establece que en la sentencia que decrete el divorcio, el Juez fijará lo relativo a la división de los bienes, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges.
La disolución se hace en forma de liquidación en el sentido de que primero se tienen que pagar las obligaciones sociales y después se determinará el activo y el pasivo, elaborando así un inventario donde no se incluirán los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges. Una hecho el inventario y pagadas las obligaciones, los bienes se dividirán entre los cónyuges en los términos pactados en las capitulaciones matrimoniales, y a falta u omisión de éstas, se aplicará lo dispuesto en las disposiciones generales de la sociedad conyugal.
Respecto de los inmuebles que tiene aquí en el Distrito Federal, es necesario revisar cierta información, saber exactamente cómo está escriturada la casa: si a nombre del señor, si se dice que está casado o no, etc., así como saber si la esposa sabe de esa casa. Sin embargo, si aparece el nombre del señor y se menciona que está casado, no podrá vender las propiedades él solo y en el divorcio la señora se quedaría con la mitad.
Si esta fuera la situación, lo que se podría hacer es que antes de tramitar el divorcio, usted realizara un contrato de compraventa privado (sin acudir al notario) con otra persona para así el comprador prescribiera después el inmueble. El futuro comprador no puede ser su padre, pues entre familiares no hay prescripción. La prescripción, conocida también como prescripción adquisitiva o positiva es una figura jurídica por medio de la cual se pueden adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo condiciones establecidas por la ley. Se da cuando el propietario y el poseedor son diferentes personas y el poseedor si tiene la facultad de convertirse en el nuevo propietario del bien en cuestión; siempre y cuando el poseedor haya habitado el inmueble de forma pacífica, continua y pública. De igual forma se da cuando el propietario ha abandonado el bien por un periodo largo. A partir de lo anterior, usted y su esposa continuarán siendo los propietarios de los inmuebles, pero gracias al contrato, le transmitieron la posesión al comprador. En un futuro el comprador que fue de buena fe, al darse cuenta que sólo tiene la posesión querrá convertirse en propietario y podrá ejercitar la acción de prescripción, pues sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
El comprador ejercitará esta acción tras haber pasado 5 años y después de este término, por disposición de ley, será el dueño de los inmuebles. Después de esto, él le podrá vender los bienes ya sea a usted una vez que se haya divorciado o a su padre. Si se los vende a usted, se los podrá transmitir a su padre a través de un testamento.
Si este no es el caso, después de la disolución del vínculo matrimonial se propone que otorgue un testamento. Con éste podrá disponer y transmitir sus bienes como quiera, de esta manera la casa y el terreno de los cuales usted es propietario podrán pasar a manos, si usted así lo dispone, de su padre. Existen diversos tipos de testamentos pero se recomienda el testamento público abierto. Este tipo de testamento da mayor seguridad jurídica y en caso de presentarse algún conflicto en el futuro, tiene pleno valor probatorio. Se otorga ante notario y el testador por parte del notario puede recibir aclaraciones o indicaciones que se consideren pertinentes. El Notario por su parte asienta el testamento en un libro de su “protocolo” y más tarde se manda al Archivo de Notarías; así cuando se inicie el un juicio sucesorio, se manda preguntar al Director del Archivo si existe algún testamento otorgado por el ahora difunto.
Es importante que si usted desea que su esposa no tenga derecho de reclamar los bienes en cuestión, es indispensable que otorgue un testamento público abierto debido a que si usted muere intestado (sin dejar testamento), sus bienes se repartirán conforme a lo establecido en la ley (conocido como sucesión legítima).
Respecto de esta situación, la ley establece que si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, en este caso su padre, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. También menciona que a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Es decir, que si usted no deja testamento y no disuelve el vínculo matrimonial, su esposa, cuando usted fallezca podría quedarse con la mitad o el total de sus bienes dependiendo del caso.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario